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mayo  17, 2024

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El conflicto judicial con Mendoza por el Rio Atuel-Salado-Chadileuvu-Curaco

Por Honorio Héctor Guaschino


"... persistiendo y resultando continuo y contemporáneo el grave daño ecológico y el brutal proceso de desertificación ocasionado como consecuencia de un hacer voluntario final, por parte de personas físicas y jurídicas, que podrían resultar además perfectamente identificables, la pregunta es si resulta o no posible advertir alguna conducta típica penal en el caso. Por las mismas razones, no parece lógica la expectativa de que la Corte, con su actual composición se volviera a abocar al tema desde un abordaje diferente, compatible con el paradigma de la Constitución, para intentar detener, revertir o minimizar el estado de cosas reseñado. Es evidente que no solamente a través del sistema penal es posible ejercer la defensa del bien jurídico medio ambiente. También que en modo alguno una investigación que asume este sesgo puede intentar apartarse del principio de legalidad estricto como presupuesto básico de acotamiento del poder punitivo del Estado. Pero no es menos cierto, como consecuencia obligada, señalar la evidente selectividad del sistema penal y la escasa o nula conciencia ecológica de legisladores, operadores del sistema judicial y funcionarios políticos argentinos, que a través de décadas han permitido la continuidad de la consumación de un proceso de degradación del medio ambiente. Por eso es que entendemos que es posible revisar el estado de cosas consagrado por el fallo de la Corte, a la luz de instrumentos internacionales relevantes que, en algunos casos, obligaban a la Argentina desde antes de la sanción del texto constitucional de 1994."

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